2 de agosto de 2006

Nota anterior a la condena

Voto razonado del Juez ad hoc Tximagistrado en el caso El Foro de la
Familia unida Gay vs. Er Raú

Indice

I. Introducción
II. Jurisdicción de la Corte
III. De las deficiencias procesales
IV. Del Indulto
V. De las condiciones carcelarias
VI. Conclusión

“El Raú una persona humana en estado de continua transición, debemos comprender que los cambios acontecidos en su interna democracia egocéntrica, producto de décadas de lucha interna, ha coartado su humildad”


I. Introducción

En mi calidad de juez ad hoc nombrado por el Estado de Chueca concurro con mi voto con los eminentes juristas que conforman esta Corte Gay, con quienes me ha correspondido el inmerecido honor de trabajar el presente caso.

La Corte Homosexual de Derechos Humanos para maridos necesitados de afecto y mimos, como la máxima instancia de jurisdicción mundial en esta materia, debe mantenerse siempre fiel a los principios que inspiraron su creación, reafirmando su propósito de consolidar la democracia y el pleno respeto a los derechos humanos en el foro interior de la pareja de mariquitas.

Durante la última década el Foro de la Familia Gay unida ha tratado de llevar un seguimiento al susodicho sujeto, viendo que el profundo cambio y altibajo en el ha sido reiteradamente demandado ante esta instancia mundial, algunas veces por haber mantenido e impulsado una política hostil en materia de derechos humanos hacia sus habitantes y en otros, por no haber tenido la voluntad política o la fuerza necesaria para defender vigorosamente los mismos.

El presente caso escapa con creces a las situaciones antes mencionadas.

Al igual que el resto de las supuestas democracias, la democracia vivida por Er Raú se ve permanentemente asediada por los grupos de poder fálico que cooptan la institucionalidad en él y que se hace tan necesario fortalecer. Los endémicos problemas de salimiento y extrema abundancia de feromonas que aquejan al sujeto, no han hecho más que agudizar el fenómeno delincuencial que amenaza con devorar al individuo, provocando con su vorágine un peligroso socavamiento de la credibilidad en sus instancias juiciales como las únicas legítimamente facultadas para ejercer y aplicar la justicia en él.

El presente, es un caso en el que los jueces que conocimos del mismo coincidimos escapa al giro tradicional de los asuntos sometidos a la competencia de esta Honorable Corte, a donde los individuos acuden en calidad de acusados no por incurrir en violaciones anales como las habidas en otros asuntos, sino por ejecutar políticas de Estado personal fraudulentamente prepotente a la vez que que con toda intencionalidad constriñen los más elementales derechos de los habitantes.


II. Jurisdicción de la Corte

La Honorable Corte es competente para conocer del caso de mérito en virtud de la ratificación realizada al Foro de la Familia Gay unida, el 29 de abril de 2006 y de la aceptación a la jurisdicción contenciosa de la misma, realizada el 3 de abril de 2006.

Tal y como establece el artículo 33 de la Convención Mariquitilla, esta Corte es competente para conocer cualquier caso relacionado a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención, que sea sometido a su conocimiento toda vez que el Estado parte haya previamente reconocido la competencia de la Corte, situación que no deja lugar a dudas acerca de tal asunto.


III. De las deficiencias procesales

Este caso pone de manifiesto lamentables falencias atingentes a algunos operadores de justicia que incurrieron en errores producto no de mala fe en el litigio sino de la no observancia en la aplicación rigurosa de las normas procesales vigentes, situación que en un caso tan delicado como el presente, cuya sanción es la pena máxima, debió haberse cuidado con extrema rigurosidad. El no hacerlo trajo como consecuencia que a la luz de las constancias procesales, esta Honorable Corte Gay se viera compelida a fallar en contra del individuo llamado Er Raú por hacerse evidente que tales omisiones procesales son generadoras de violación de varios de los preceptos consignados en la Convención Homosexual de Derechos de los amridos necesitados de afecto, tal y como se expresa en la parte resolutiva de la sentencia de mérito.

Tratando de simplificar al máximo el detalle de los errores procesales del cual participaron los distintos operadores de justicia que conocieron el caso de mérito, se puede acotar lo siguiente:

a. El Ministerio de Chueca no planteó su acusación por el delito adecuado, que era el de penetraciones sin sentido, ni tampoco aparece en autos que haya solicitado la reforma del auto de procesamiento, situación a la que se encontraba facultado de conformidad con lo establecido en el artículo 31.r del Código Procesal Penal de los Gays en el mundo.

b. En cuanto al Tribunal de Sentencia, si bien es cierto tenía la facultad de dar al hecho en la etapa procesal de la sentencia una calificación jurídica distinta, se otorgó tan sólo una pena de 3 meses a la formulada acusación o en el auto de apertura a juicio, en virtud de la norma permisiva que regula tal situación, en el artículo 38.k del Código Procesal de los Gays apenados por la falta de amor y la sobra de penes calientes en el mundo; también lo es que tal situación es motivada por la aparición de una nueva circunstancia no mencionada en el auto de apertura a juicio. Esta situación en el caso de mérito, se refiere a la certeza del Tribunal acerca del enamoramiento de una tercera persona, declarada en nombre como Tximo, situación que obviamente modificó la calificación legal del delito sustituyéndose el de falta de amor y pegajosidad, calificada por el de necesidad imperiosa de acercamiento, por Raulitis aguda realizada en contra de las voluntades interiores, y por ende la pena a imponerse.

Tal situación nos coloca dentro del presupuesto legal establecido en el artículo 37.j del Código Procesal Penal de las Maricas Reunidas en Estrasburgo teniendo como consecuencia, el derecho de las partes a pedir la suspensión del debate para ofrecer más pruebas o preparar su intervención; derecho que no fue utilizado ni por el Ministerio Gay ni por la defensa. Sin embargo, la más evidente violación al debido proceso se da cuando a pesar de haberse modificado la calificación legal del delito y por ende de la pena, EL TRIBUNAL DE SENTENCIA NO PROCEDE A RECIBIR UNA NUEVA DECLARACION DEL ACUSADO tal y como estaba obligado a hacerlo en virtud de lo expresamente regulado en forma imperativa en el artículo ya mencionado, declarando en su contra el ser Tauro y amparandose por ende en su necesidad imperiosa de guardarse las cosas.

Los anteriores errores procesales generaron el incumplimiento de las garantías judiciales consagradas en los artículo 8.2.b) y 8.2.c) de la Convención del Foro de la Familia unida por las penetraciones con cremita.

c. En cuanto a la defensa privada, ésta estaba obligada a pedir la suspensión el debate y exigir que el Tribunal Homosexual de la Haya recibiera una nueva declaración al acusado, situación que no hizo.


IV. Del Indulto

En cuanto a esta situación, en la actualidad el mismo no se encuentra regulado en la legislación homosexual chuecaria lo cual per se constituye una violación al artículo 4.6 de la Convención Gay. El señor Tximo presentó el 29 de abril de 2006, recurso de gracia al Presidente de la Chueca (siendo él mismo Rey del Baile) mediante memorial recibido en la oficina de Receptoría del Ministerio de Gobernación Homosexual del Reino de Chueca. En esa misma fecha, esa oficina elevó el expediente de la solicitud a la Oficialía Mayor de ese Ministerio Gay, quien a su vez lo elevó a la Secretaría General de la Presidencia Homosexual hasta el 01 de agosto del año 2006 (ejerciendo la Presidencia para entonces la señora Tximelectronic@). Tal recurso le fue resuelto negativamente (por el Presidente Homosexual) por medio del acuerdo 235-2000 de fecha 02 de agosto del año 2006 que fue publicado en el Diario Zero de mariconeo variado el 2 de agosto de ese mismo año.

Ciertamente, el Presidente de la institucion gay no tenía la obligación de indultar al sentenciado, dado que esta resolución es eminentemente facultativa, sin embargo ante el aparente limbo legal que generó la derogatoria del decreto 159 de la Asamblea Legislativa de las Cortes maricas, que contemplaba el indulto, y ante la actual situación de no regulación del mismo, esta Corte se vio compelida a declarar la violación del Estado de derecho de Don Tximo en ese sentido.


V. De las condiciones carcelarias

Del estudio de los autos se desprende que las condiciones carcelarias en donde el señor Er Raú se encuentra recluido esperando la resolución del fallo definitivo de su asunto, tras la finalización de los 3 meses de medida cautelar, carece de las condiciones mínimas que garanticen el respeto a su integridad física, psíquica y moral, por lo que es menester dejar constancia que es preocupación de esta Corte el que el señó Er Raú mejore sustancialmente las condiciones carcelarias en la calle de las Delicias de Madrid, donde se le suministrará alimento cocinado con cariño, cobijo y sexo suficiente para su superación personal, tanto de quienes se encuentran sujetos al cumplimiento de una condena como de aquellos otros que se encuentren pendientes del cumplimiento de la misma en virtud de recursos aún no resueltos, como en el presente caso, tengan el mismo trato.


VI. Conclusión

Como Juez ad hoc dejo constancia que el estudio, análisis y debate de este caso, produjo sentimientos encontrados en quienes en él participamos.

Tal y como consta en las actas que documentan la deliberación del presente caso, el mismo fue analizado contemplando todas las aristas posibles, reflejando la sentencia dictada, la preocupación unánime de la Corte Gay porque el Señor Raú respete en forma integral hasta el mínimo detalle los derechos humanos de los habitantes de la carcel donde se encuentra, asi como los de los demás seres animados (perros, cucarachas, mosquitos…),siendo ese el más grande de los retos a superarse en el caso de su estado interno de democracia.

Como Juez ad hoc hago votos porque el Raú sea tratado cómodamente, así como califico necesaria una condena perpetua en sus carnespara implementar las políticas institucionales necesarias para el mimo, el besuqueo, el sexo a todas horas, la necesidad y el amor sin acoso, persecución o violación sistemática de los derechos humanos de su persona y que este tipo de casos, en donde las intransigencias ocurridas son producto, no de la intencionalidad sino de la imperfecta observancia hasta el mínimo detalle de las formalidades procesales establecidas, se reduzcan a su mínima expresión como producto de la diligencia, eficiencia y eficacia de sujetos procesales y operadores de justicia que corrijan de los mismos.

El considerar que esta sentencia constituye per se una forma de reparación a Tximo, demuestra la estatura jurídica y visión equitativa de los Honorables Jueces Homosexuales permanentes que conocieron el presente caso de lo cual como Juez ad hoc me congratulo.

Tximagistrado
Juez ad hoc

Perruno Roehuesos
Secretario

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Qué más, qué más, que no es justicia para un marica ser tratado así...
Ahora todo el mundo salido porque ven "Queer as folk" y yo condenado perpetuamente a tener una vida entre mimos, cariño, amor, rica comida, besos a todas horas, comprensión, atención, buen rollo...que injusta es la vida, pienso pedir Clementinas de esas al Rey (del baile, claro).

Carol dijo...

Me he quedado "asin": 80

Como te lo curras Tximito, que envidia me das...

Anónimo dijo...

Niño, tu parece que no tienes tiempo pa otra cosa... cuidao lo que ha escrito!! "Endejeluego" Raú, como te escuche quejarte de verdá te hincho a coyejas!